EXPEDIENTE :
CUADERNO :
SECRETARIO :
ESCRITO :
SUMILLA : DEMANDA DE PAGO
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
RENATO EDDER MAQUERA MAMANI, identificado con DNI Nº 02548795, don dirección domiciliara en la calle Ancash 654, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 251, Interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:
I.- DEMANDADOS
1.1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.
1.2 PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.
II.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Régimen y Condición | Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción Civil | |
Tiempo de Servicios | 11 meses y 13 días | |
Cargo Desempeñado | Oficial | 09.09 al 30.09-2007 |
Operario | 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009 | |
Ultima Remuneración | S/. 1,000.00 |
III.- PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:
3.1 Pretensión Principal
Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto de:
Concepto | Monto S/. | |
Salarios | Jornales Básicos | 10,629.93 |
Bonificación por Movilidad | 837.00 | |
Bonificación Única de Construcción Civil | 2,771.44 | |
Compensación por Tiempo de Servicios | 1,107.65 | |
Vacaciones | 2,647.43 | |
Gratificaciones | 923.57 | |
Total | 18,917.02 |
3.2 Pretensión Accesoria
3.2.1 El pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1 Qué, el suscrito ha laborado para el Gobierno Regional de Moquegua, como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S Abastecimiento A.P Instalación Agua Potable, COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales, Sistema de Agua la Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.
4.2 Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se me ha pagado como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada, siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme a éste Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.
V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El Decreto Supremo º 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecuta el estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción Civil.
2.- Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y suplementariamente el Código Procesal Civil.
3.- El Decreto Legislativo Nº 650 que regula aspectos concernientes a la Compensación por Tiempo de Servicios.
4.- El Decreto Legislativo Nº 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y Gratificaciones.
VI.- MONTO DEL PETITORIO
S/. 18,917.02 Nuevos Soles.
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
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